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Conozca que trámites se pueden realizar en:

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Dirección de Transito   Tramites Programa 4 a 7
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Departamento Social   Tramites Pensiones Básicas Solidarias (PBS) de Vejez e invalidez
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Tramites Dirección de Obras     Tramites Beca Indígena
Fomento Productivo   Tramites Centro de la Mujer
Centros de Salud Familiar   Tramites Entidad de Gestión Inmobiliaria Social EGIS
Tramites Departamento de Salud    

 

Otras Normas que Atribuyen Competencias

En referencia a la Ley 20.922 Art. 4 N° 5, y su obligación de incorporar el reglamento dictado por el Alcalde, por el cual este fije o modifique las plantas de personal de la municipalidad y Art. 5 N°4, y su obligación de incorporar el reglamento de concurso publico dictado por la municipalidad; se señala que este municipio se encuentra en proceso de elaboración de los mismos.

Año

Mes

Tipo Marco

Normativo

Tipo Norma

Nº NORMA

Denominación Norma

Fecha Publicación  en DO o Fecha Dictación

Enlace a Publicación o Archivo Correspondiente

Fecha Ultima Modificación o Derogación        

 Enlace Ultima Modificación o   Derogación

2024 Abril Otras Normas que atribuyen competencias Resolución Exenta

3811

Determina la distribución de los recursos a las municipalidad que acceden al aporte único y extraordinario establecido en la partida 50, capítulo 01, programa 03, subtítulo 24, Item 03. asignación 107 (aporte al fondo común municipal), Glosa 24, N°1, de la Ley 21.640, de presupuestos del sentor público correspondiente al año 2024.

20/04/2024 Enlace N/A 12/04/2024
2024 Abril Otras Normas que atribuyen competencias Resolución Exenta

3812

Determina la distribución de los recursos a las municipalidad que acceden al aporte único y extraordinario establecido en la partida 50, capítulo 01, programa 03, subtítulo 24, Item 03. asignación 107 (aporte al fondo común municipal), Glosa 24, N°2, de la Ley 21.640, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024.

20/04/2024 Enlace N/A 12/04/2024
2024 Enero Otras Normas que atribuyen competencias Resolución Exenta

500

Resolución 500 exenta que aprueba nuevo texto de la instrucción general del consejo para la transparencia, sobre transparencia activa y deroga expresamente las instrucciones generales n° 3,4,7,9,11, del consejo.

04/01/2023 Enlace N/A 09/12/2022
2023 Julio Norma relativa a potestades LEY 

20920

ESTABLECE MARCO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS, LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR Y FOMENTO AL RECICLAJE

01-06-2016 Enlace  N/A  N/A
2023 Julio Otras Normas que atribuyen competencias  Decreto Supremo

1293

REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 38 DEL DECRETO LEY N° 3.063, DE 1979, MODIFICADO POR EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 20.237 "REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL"

02/01/2009 Enlace  N/A  N/A
2022 Abril Norma relativa a potestades LEY 

21445

Modifica la regulación sobre contratación prestación dey pago del servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarias, Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 

15-03-2022 Enlace  N/A  N/A
2022 Abril Norma relativa a potestades LEY 

21442

Aprueba nueva Ley de copropiedad Inmobiliaria, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

13-04-2022 Enlace  N/A  N/A
2022 Marzo Norma relativa a potestades LEY 

21430

Sobre Garantía y Protección Integral de los Derechos de la niñez y adolescencia , Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

28-04-2022 Enlace  N/A  N/A
 2016 Mayo
Norma relativa a potestades LEY 

20.922

MODIFICA DISPOSICIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y ENTREGA Y ENTREGA NUEVAS COMPETENCIAS A LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO.

25-05-2016 Enlace  N/A  N/A
2007
Diciembre
Norma relativa a potestades LEY 

18.290

LEY N° 18.290 LEY DE TRANSITO 

29-10-2009

Enlace

16-03-2016

Enlace

2003
Diciembre
Norma relativa a potestades LEY 

19.925

LEY N° 19.925 SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

19-01-2004 

Enlace

14-09-2012

Enlace

2001
Agosto
Norma relativa a potestades LEY 

19.754

LEY N° 19.754, AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES PARA OTORGAR PRESTACIONES DE BIENESTAR A SUS FUNCIONARIOS

21-09-2001 

Enlace

08-01-2013

Enlace

1997
Enero
Norma relativa a potestades LEY 

19.418

LEY N° 19.418 SOBRE JUNTAS DE VECINOS Y DEMAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS

20-03-1997 

Enlace

31-03-2014
Enlace
1996
Septiembre
Norma relativa a potestades LEY 

19.070

ESTATUTO DE PROFESIONALES DE LA EDUCACION

22-01-1997

Enlace

01-04-2014
Enlace
1995
Marzo
Norma relativa a potestades LEY 

19.378

ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD

13-04-1995

Enlace

22-01-2016
Enlace
1989
Diciembre
Norma relativa a potestades LEY 

18.883

LEY N° 18.883, SOBRE ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES

29-12-1989 

Enlace

25-05-2016
Enlace
1981
Diciembre
Norma relativa a potestades  LEY 

18.096

TRANSFIERE A LAS MUNICIPALIDADES LOS CEMENTERIOS QUE INDICA Y LES ENCOMIENDA SU GESTION

25-01-1982 Enlace 29-01-1982

Enlace

1978
Marzo
Norma relativa a potestades   LEY 

15.231

LEY N° 15.231, ORGANICA DE LOS JUZGADOS DE POLICIA LOCAL

23-05-1978 

Enlace

23-01-2012
Enlace
1975
Diciembre
Otras Normas que atribuyen competencias 

DECRETO CON
FUERZA DE LEY  

458

D.F.L. N° 458, DE 1976 LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

13-04-1976 

Enlace

26-05-2017
Enlace
1996
Mayo

Otras Normas que atribuyen competencias  

DECRETO LEY

3.063

DECRETO LEY N° 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES

20-11-1996 

Enlace

01-04-2014
Enlace
2011
Octubre

Otras Normas que atribuyen competencias  

DECRETO SUPREMO

1.161

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE LA LEY Nº 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, REFERIDAS A LAS ASOCIACIONES MUNICIPALES CON PERSONALIDAD JURÍDICA

11-04-2012

Enlace

N/A
N/A
2008
Enero

Otras Normas que atribuyen competencias 

DECRETO SUPREMO

61

APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO DE MULTAS DEL TRÁNSITO NO PAGADAS

29-02-2008

Enlace

N/A   N/A  
1992
Abril

Otras Normas que atribuyen competencias   

DECRETO SUPREMO

47

FIJA NUEVO TEXTO DE LA ORDENANZA GENERAL DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

05-06-1996

Enlace

21-03-2016
Enlace
1970
Mayo

Otras Normas que atribuyen competencias

 

DECRETO SUPREMO

357

REGLAMENTO GENERAL DE CEMENTERIOS

18-06-1970 Enlace 17-02-2014
Enlace

 

Normas Orgánicas

Año de la publicación en TA

Mes de la publicación en TA

Tipo Marco normativo

Tipo de Norma

Número Norma

Denominación Norma

Fecha Publicación en el diario oficial o fecha de dictación (dd/mm/aaaa)

Enlace a texto integro y actualizado

Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)

Fecha de promulgación (dd/mm/aaaa)

 2025 Agosto    Norma Orgánica Constitución N/A Constitución Política de la República de Chile 22-09-2005 Ver Articulo  19-01-2024  17-09-2005
 2025 Agosto   Norma Orgánica Ley Orgánica Constitucional 18.695 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades 29-12-2006 Ver Articulo  29-11-2024  09-05-2006
 2025 Agosto    Norma Orgánica Reglamento 4703 Reglamento Interno Municipalidad de Vallenar 30-12-2015 Ver Articulo    
2025 Agosto  Otras Normas Ley  18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales 29-12-1989 Ver Articulo 15-01-2024 15-12-1989

 

Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas

Denominación

Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas

Fuente Legal

Enlace

Apruébese el siguiente Reglamento para la aplicación del artículo 38 del Decreto Ley Nº3.063, de 1979, relativo a la operatoria del Fondo Común Municipal

Artículo 10: Mecanismo de entrega de recursos. Los recursos del Fondo Común Municipal serán entregados a las municipalidades a través del procedimiento establecido en el Artículo 60 de la Ley de Rentas Municipales.
El Servicio de Tesorerías deberá informar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo sobre las fechas y montos efectivos de distribución de todos los recursos provenientes de los distintos componentes que forman parte del FCM, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquel que se efectuó la entrega de los recursos, acompañando los antecedentes que complementen y justifiquen la información proporcionada y que permitan su verificación.

Decreto 1.293/2007 Descargar

Establece Marco para la Gestión De Residuos, la Responsabilidad extendida del productor Y Fomento al Reciclaje

Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

Artículo 2º.- Principios. Los principios que inspiran la presente ley son los siguientes:
a) El que contamina paga: el generador de un residuo es responsable de éste, así como de internalizar los costos y las externalidades negativas asociados a su manejo.
b) Gradualismo: Las obligaciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización serán establecidas o exigidas de manera progresiva, atendiendo a la cantidad y peligrosidad de los residuos, las tecnologías disponibles, el impacto económico y social y la situación geográfica, entre otros. c) Inclusión: Conjunto de mecanismos e instrumentos de capacitación, financiación y formalización orientados a posibilitar la integración plena de los recicladores de base en la gestión de los residuos, incluidos los sistemas de gestión en el marco de la responsabilidad extendida del productor.
d) Jerarquía en el manejo de residuos: Orden de preferencia de manejo, que considera como primera alternativa la prevención en la generación de residuos, luego la reutilización, el reciclaje de los mismos o de uno o más de sus componentes y la valorización energética de los residuos, total o parcial, dejando como última alternativa su eliminación, acorde al desarrollo de instrumentos legales, reglamentarios y económicos pertinentes.  e) Libre competencia: El funcionamiento de los sistemas de gestión y la operación de los gestores en ningún caso podrá atentar contra la libre competencia.
f) Participativo: La educación, opinión y el involucramiento de la comunidad son necesarios para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización.
g) Precautorio: la falta de certeza científica no podrá invocarse para dejar de implementar las medidas necesarias para disminuir el riesgo de daños para el medio ambiente y la salud humana derivado del manejo de residuos. h) Preventivo: Conjunto de acciones o medidas que se reflejan en cambios en los hábitos en el uso de insumos y materias primas utilizadas en procesos productivos, diseño o en modificaciones en dichos procesos, así como en el consumo, destinadas a evitar la generación de residuos, la reducción en cantidad o la peligrosidad de los mismos. i) Responsabilidad del generador de un residuo: El generador de un residuo es responsable de éste, desde su generación hasta su valorización o eliminación, en conformidad a la ley.
j) Transparencia y publicidad: La gestión de residuos se efectuará con transparencia, de manera que la comunidad pueda acceder a la información relevante sobre la materia.
k) Trazabilidad: Conjunto de procedimientos preestablecidos y autosuficientes que permiten conocer las cantidades, ubicación y trayectoria de un residuo o lote de residuos a lo largo de la cadena de manejo.

Ley N°20.920 Enlace Ley. Art N°2.

Sobre Transparencia del Mercado de Suelo e impuesto al Aumento de valor por Ampliación del Limite Urbano.

  a) No podrán superar la altura promedio de los edificios ya construidos en las manzanas edificadas, con un máximo de diez pisos. En caso de no haber edificación no podrán exceder de dos pisos, salvo que se trate de conjuntos habitacionales de viviendas sociales, los que podrán alcanzar cuatro pisos.
     b) No podrán superar la densidad promedio de la manzana en que se emplacen y, de no ser aplicable esta norma, la del promedio de las zonas contiguas que ya estén edificadas, salvo que se trate de conjuntos habitacionales de viviendas sociales.
     c) No podrán alterar el sistema de agrupamiento de las edificaciones, sus características arquitectónicas y volumétricas ni las líneas oficiales y de edificación del sector, debiendo adaptarse al entorno urbano en que se emplacen.
     d) Deberán dar continuidad a la trama vial existente.
     e) Deberán cumplir las demás normas urbanísticas supletorias que, para estos efectos y reconociendo las condiciones locales y de diversidad territorial, señale la Ordenanza General.

 Ley 21078 Enlace Ley
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. Art. 1º Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace, Art. 1º Ley 18.695.
       
Funciones Privativas Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales; Art. 3, letra a), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Funciones Privativas La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes; Art. 3, letra b), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Funciones Privativas La promoción del desarrollo comunitario; Art. 3, letra c), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Funciones Privativas Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo; Art. 3, letra d), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Funciones Privativas Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo, y Art. 3, letra e), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Funciones Privativas El aseo y ornato de la comuna.  Art. 3, letra f), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
       
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado La educación y la cultura Art. 4, letra a), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado La salud pública y la protección del medio ambiente. Art. 4, letra b), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado La asistencia social y jurídica Art. 4, letra c), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo. Art. 4, letra d), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado El turismo, el deporte y la recreación. Art. 4, letra e), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado La urbanización y la vialidad urbana y rural. Art. 4, letra f), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias. Art. 4, letra g), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado El transporte y tránsito públicos. Art. 4, letra h), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado

La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofe.

Art. 4, letra i), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado

El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política.

Art. 4, letra j), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Art. 4, letra k), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local. Art. 4, letra l), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado
La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos.
 Art. 4, letra m), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Atribuciones esenciales Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento; Art. 5, letra a), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Atribuciones esenciales Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal; Art. 5, letra b), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Atribuciones esenciales

Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo económico y social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración;

Art. 5, letra c), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Atribuciones esenciales Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular; Art. 5, letra d), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Atribuciones esenciales Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen; Art. 5, letra e), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Atribuciones esenciales Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles; Art. 5, letra f), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Atribuciones esenciales

Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº1‑3.063, de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este límite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Providencia y Las Condes efectúen a la "Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas;

Art. 5, letra g), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Atribuciones esenciales

Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca;

Art. 5, letra h), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Atribuciones esenciales

Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1º del Título VI;

Art. 5, letra i), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Atribuciones esenciales

Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana;

Art. 5, letra j), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Atribuciones esenciales

Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal

Art. 5, letra k), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Atribuciones esenciales

Aprobarlos planos de detalle de los planes
reguladores comunales y de los planes seccionales;

Art. 5, letra m), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Atribuciones esenciales

Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, y

Art. 5, letra n), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Atribuciones esenciales

Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal.

Art. 5, letra o), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
       
Otras Atribuciones Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común. Art. 5, inciso segundo, Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Otras Atribuciones Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales Art. 5, inciso tercero, Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Otras Atribuciones Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas estalecidas en el Párrafo 2º del Titulo vi de la Ley 18,695. Art. 5, inciso quinto, Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Otras Atribuciones Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y atribuciones que corresponden al Municipio. Art. 8, inciso primero, Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Otras Atribuciones Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local. Art. 8, inciso segundo, Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Otras Atribuciones Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan cualquier título. Art. 8, inciso tercero, Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Otras Atribuciones Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórun calificado lo autoriza. Art. 11, Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace

 

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