Consejo Comunal de la Sociedad Civil.
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil es un órgano de participación ciudadana de la Municipalidad – que reemplaza al Consejo Económico Social Comunal (CESCO) - y cuyo objetivo es asegurar la la colaboración y participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
Estructura
La organización estará compuesta por Consejeros en representación de organizaciones territoriales de la comuna, de las organizaciones comunitarias de carácter funcional, de organizaciones de interés público, de las asociaciones y comunidades indígenas, de las asociaciones gremiales, organizaciones sindicales y de actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.
Los Consejeros permanecerán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta completar tres períodos.
Funciones
Al Consejo le corresponderá – entre otras funciones y atribuciones – pronunciarse sobre la Cuenta Pública que el Alcalde efectúa anualmente de su gestión; sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales y podrá solicitar un Plebiscito Comunal respecto a inversiones específicas de desarrollo comunal, aprobación o modificación del Plan Regulador y otros temas de interés para la comunidad local.