OFICINA MUNICIPAL DEL CONVENIO SERNAC

1.-  PRODUCTO: RECLAMO

1.1. PRINCIPALES DERECHOS CONSAGRADOS EN LA LEY DEL CONSUMIDOR:

En general la vulneración de derechos dice relación con la normativa que se indica:

  • Falta de información veraz y oportuna
  • Derecho a la libre elección ( por ej. contratos de seguros o de garantía extendidas no solicitadas por el consumidor)
  • Garantía y seguridad de productos nuevos
  • No entregar información básica comercial de las características del bien o servicio.
  • Derecho a la seguridad en el consumo.
  • La protección de la salud y el medio ambiente, evitar riesgos que puedan afectarlos.
  1. Uso fraudulento de productos financieros ( ej. Clonación de tarjetas de crédito)
  • Derecho a no ser discriminado.
  • Derecho a la Reparación e Indemnización
  • La obligación del Proveedor a respetar los términos bajo los cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o servicio.

 

  • PRINCIPALES MATERIAS RECLAMADAS:

 -        Garantía de Productos

-         Cobros de Seguros

-         Telefonía, TV. Internet

-         Servicios Básicos

-         Renuncia a Contratos

-         ISAPRES

        

1.2.1. MERCADO FINANCIERO:       

-         Créditos Bancarios

-         Tarjetas de Crédito

-         Cajas de Compensación

-         Seguros, Garantía Extendida, etc.

 

  1.3. DESCRIPCION:

 El reclamo es una mediación,  voluntaria para las partes, cuyo trámite consiste en que el consumidor hace un relato de la vulneración de sus derechos, el que es redactado por la ejecutiva de atención de público, que lo ingresa en línea al sistema MAC (Modelo de Atención al Consumidor), el que conjuntamente con las pretensiones de solución se traslada al proveedor, acompañando escaneados, como archivo adjunto, los documentos de respaldo que amerita cada caso en particular, ( boletas, contratos, estados de cuenta,  comprobantes de pago, etc.)

El traslado se realiza por sistema,  en el caso de proveedores que están registrados en la base de datos del SERNAC, si se trata de proveedores que no están en la base de datos, el consumidor debe proveer la boleta en que consten la información básica del proveedor, se registra en el sistema y se traslada por carta certificada, otorgándose  en ambos casos de traslado, un plazo inicial de 10 días hábiles, para responder, cumplido ese plazo sin que el proveedor haya evacuado la respuesta se procede a enviar nuevamente el reclamo, lo que se denomina insistencia. De todo lo obrado queda un registro en la bitácora del caso y se le informa en forma automática al  correo electrónico del consumidor.

  • REQUISITOS Y LUGARES PARA ACCEDER A UNA MEDIACIÓN:
  • Acceder a ingresar el reclamo a través de la página web sernac.cl
  • En la plataforma Municipal, realizar el trámite personalmente, por el titular o usuario del servicio, cuyo derecho ha sido vulnerado.
  • Acompañar, en lo posible la documentación que acredite la relación de consumo, o el derecho vulnerado. ( Boletas, Estado de Cuenta, Póliza, etc.)
    • COMUNICACIÓN CON EL CONSUMIDOR:

De todo lo obrado, durante el procedimiento de Mediación  se informa al consumidor por correo electrónico, la respuesta del proveedor se le entrega por escrito al e-mail o mediante carta certificada o entregada personalmente en la oficina, dentro de los 3 días de recibida la respuesta del proveedor.

  • COMUNICACIÓN CON EL PROVEEDOR:

Los Proveedores con convenio de Interoperabilidad (están en la base de datos de Registro de Proveedores del SERNAC), ingresan la respuesta en línea y aquellos proveedores que no tienen convenio, pueden inscribirse para ingresarla en línea o pueden hacerlo por escrito y enviarla por correo o personalmente en la oficina.

  • RESULTADO DE LA MEDIACIÓN

El plazo de tramitación del Reclamo o Mediación es de 20 días hábiles. Cumplido ese plazo, se procede a cerrar la Mediación o Reclamo, entre las principales causales de cierre, se enumeran:

  • Proveedor Acoge, cambio o entrega del bien
  • Proveedor Acoge, anulando el cobro o devolviendo el dinero
  • Proveedor Acoge, anulando el contrato.
  • Proveedor no acoge rechazando el reclamo
  • Proveedor no acoge, por falta de antecedentes
  • Proveedor No Responde ( al término del plazo de 20 días hábiles).

 

 

  • GESTIONES COMPLEMENTARIAS

Cuando una mediación o Reclamo recibe una respuesta negativa o se ha cerrado con la Causal “Proveedor No Responde”, queda aún por hacer alguna de las siguientes acciones:

1.8.1 Derivación de Reclamos a los Servicios Públicos en Convenio de la Red de Protección de Derechos del Consumidor, entre otras las siguientes:

SBIF (superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras) Reclamos a Bancos y algunas instituciones Financieras reguladas por la SBIF

SVS (Superintendencia de Valores y Seguros), Reclamos de Seguros

SEC (Superintendencia de Electricidad y Combustibles) Reclamos al efecto

SISS ( Superintendencia de Servicios Sanitarios) Reclamos de Agua potable y Alcantarillado

SUBTEL (Subsecretaría de Telecomunicaciones) Reclamos sobre telefonía, Internet y TV.

1.8.2. Denuncia y Demanda

Se entrega al consumidor el Formulario de Denuncia y Demanda pre llenado parcialmente, con toda la normativa Legal infringida, acorde al derecho vulnerado, la que debe ser presentada ante el Juzgado de Policía Local, Tribunal donde, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.496,  puede comparecer personalmente sin patrocinio de abogado.

  • PLAZOS PARA PRESENTAR EL RECLAMO:

El plazo para presentar la Denuncia ante Tribunales prescribe a los seis meses de ocurrida la infracción.

Igual Plazo para la tramitación del Reclamo o Mediación.