Tramites Juzgado Policía Local

Breve descripción

       Los Juzgados de Policía Local son tribunales especiales de justicia, y conocen un sin número de materias, pero principales infracciones de tránsito.

 

Trámites Juzgado de Policía Local Pago Multas:

Etapas:

1.- Presentación boleta de citación original y cédula de identidad

2.- Giro de comprobante de ingreso

3.- Pago de multa en la Tesorería Municipal, o en su defecto pago mediante Vale  Vista Bancario a nombre de la M. r.u.t.  69.030.500-3.

4.- Entrega de licencia de conducir si procediese.

 

Trámites Juzgado de Policía Local Accidentes de Tránsito:

Etapas:

1.- Denuncia

2.- Declaración Indagatoria

3.- Citación a Comparendo de Conciliación y Prueba

4.-  Sentencia

5.- Recursos

 

1.- Denuncia: ;Se debe dar cuenta del accidente de inmediato a carabineros (Art.168 Ley 18290), se confecciona un parte.

2.- Declaración Indagatoria: Una vez ingresado el parte al juzgado se debe concurrir a prestar declaración, dando datos de vehículo, infractor y forma de accidente.

3.- Citación a Comparendo de Conciliación y Prueba: Tomada la declaración de las partes, el tribunal cita a un comparendo donde los involucrados deben rendir sus pruebas (fotografías, presupuestos, testigos, etc.)

  • Para rendir prueba testimonial se debe presentar escrito con los nombres, domicilio, cédula de identidad, antes de las 12:00 del día anterior al comparendo.
  • En principio el tribunal sólo resuelve la parte infraccional, aplicando multa al causante del accidente.
  • Para obtener el pago de los daños se debe interponer una demanda de perjuicios (abogado), única forma que el tribunal pueda obligar a pagarlos.

 

4.-  Sentencia: Una vez recopilado los antecedentes el juez dicta sentencia, y se debe distinguir:

  • a) Si NO se interpone demanda civil, sólo se aplica una multa al causante del accidente (1 a 1,5 UTM).
  • b) Si se interpuso demanda civil, el juez, además de aplicar una multa, condena al causante del accidente a pagar los daños en dinero.

 

5.- Recursos: Dictada la sentencia, puede ocurrir:

  • a) Que NO esté de acuerdo con el fallo, caso en el cual presentó recurso de apelación ante el mismo tribunal, plazo 5 días desde la notificación.
  • b) Que esté de acuerdo con el fallo, caso en el cual pido su cumplimiento ante el mismo tribunal, plazo 30 días desde notificación.
  • C)El recurso de apelación no puede presentarse respecto de simples infracciones que impongan multas.