Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas

Denominación

Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas

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Apruébese el siguiente Reglamento para la aplicación del artículo 38 del Decreto Ley Nº3.063, de 1979, relativo a la operatoria del Fondo Común Municipal

Artículo 10: Mecanismo de entrega de recursos. Los recursos del Fondo Común Municipal serán entregados a las municipalidades a través del procedimiento establecido en el Artículo 60 de la Ley de Rentas Municipales.
El Servicio de Tesorerías deberá informar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo sobre las fechas y montos efectivos de distribución de todos los recursos provenientes de los distintos componentes que forman parte del FCM, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquel que se efectuó la entrega de los recursos, acompañando los antecedentes que complementen y justifiquen la información proporcionada y que permitan su verificación.

Decreto 1.293/2007 Descargar

Establece Marco para la Gestión De Residuos, la Responsabilidad extendida del productor Y Fomento al Reciclaje

Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

Artículo 2º.- Principios. Los principios que inspiran la presente ley son los siguientes:
a) El que contamina paga: el generador de un residuo es responsable de éste, así como de internalizar los costos y las externalidades negativas asociados a su manejo.
b) Gradualismo: Las obligaciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización serán establecidas o exigidas de manera progresiva, atendiendo a la cantidad y peligrosidad de los residuos, las tecnologías disponibles, el impacto económico y social y la situación geográfica, entre otros. c) Inclusión: Conjunto de mecanismos e instrumentos de capacitación, financiación y formalización orientados a posibilitar la integración plena de los recicladores de base en la gestión de los residuos, incluidos los sistemas de gestión en el marco de la responsabilidad extendida del productor.
d) Jerarquía en el manejo de residuos: Orden de preferencia de manejo, que considera como primera alternativa la prevención en la generación de residuos, luego la reutilización, el reciclaje de los mismos o de uno o más de sus componentes y la valorización energética de los residuos, total o parcial, dejando como última alternativa su eliminación, acorde al desarrollo de instrumentos legales, reglamentarios y económicos pertinentes.  e) Libre competencia: El funcionamiento de los sistemas de gestión y la operación de los gestores en ningún caso podrá atentar contra la libre competencia.
f) Participativo: La educación, opinión y el involucramiento de la comunidad son necesarios para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización.
g) Precautorio: la falta de certeza científica no podrá invocarse para dejar de implementar las medidas necesarias para disminuir el riesgo de daños para el medio ambiente y la salud humana derivado del manejo de residuos. h) Preventivo: Conjunto de acciones o medidas que se reflejan en cambios en los hábitos en el uso de insumos y materias primas utilizadas en procesos productivos, diseño o en modificaciones en dichos procesos, así como en el consumo, destinadas a evitar la generación de residuos, la reducción en cantidad o la peligrosidad de los mismos. i) Responsabilidad del generador de un residuo: El generador de un residuo es responsable de éste, desde su generación hasta su valorización o eliminación, en conformidad a la ley.
j) Transparencia y publicidad: La gestión de residuos se efectuará con transparencia, de manera que la comunidad pueda acceder a la información relevante sobre la materia.
k) Trazabilidad: Conjunto de procedimientos preestablecidos y autosuficientes que permiten conocer las cantidades, ubicación y trayectoria de un residuo o lote de residuos a lo largo de la cadena de manejo.

Ley N°20.920 Enlace Ley. Art N°2.

Sobre Transparencia del Mercado de Suelo e impuesto al Aumento de valor por Ampliación del Limite Urbano.

  a) No podrán superar la altura promedio de los edificios ya construidos en las manzanas edificadas, con un máximo de diez pisos. En caso de no haber edificación no podrán exceder de dos pisos, salvo que se trate de conjuntos habitacionales de viviendas sociales, los que podrán alcanzar cuatro pisos.
     b) No podrán superar la densidad promedio de la manzana en que se emplacen y, de no ser aplicable esta norma, la del promedio de las zonas contiguas que ya estén edificadas, salvo que se trate de conjuntos habitacionales de viviendas sociales.
     c) No podrán alterar el sistema de agrupamiento de las edificaciones, sus características arquitectónicas y volumétricas ni las líneas oficiales y de edificación del sector, debiendo adaptarse al entorno urbano en que se emplacen.
     d) Deberán dar continuidad a la trama vial existente.
     e) Deberán cumplir las demás normas urbanísticas supletorias que, para estos efectos y reconociendo las condiciones locales y de diversidad territorial, señale la Ordenanza General.

 Ley 21078 Enlace Ley
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. Art. 1º Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace, Art. 1º Ley 18.695.
       
Funciones Privativas Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales; Art. 3, letra a), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Funciones Privativas La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes; Art. 3, letra b), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Funciones Privativas La promoción del desarrollo comunitario; Art. 3, letra c), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Funciones Privativas Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo; Art. 3, letra d), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Funciones Privativas Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo, y Art. 3, letra e), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Funciones Privativas El aseo y ornato de la comuna.  Art. 3, letra f), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
       
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado La educación y la cultura Art. 4, letra a), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado La salud pública y la protección del medio ambiente. Art. 4, letra b), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado La asistencia social y jurídica Art. 4, letra c), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo. Art. 4, letra d), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado El turismo, el deporte y la recreación. Art. 4, letra e), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado La urbanización y la vialidad urbana y rural. Art. 4, letra f), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias. Art. 4, letra g), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado El transporte y tránsito públicos. Art. 4, letra h), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado

La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofe.

Art. 4, letra i), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado

El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política.

Art. 4, letra j), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Art. 4, letra k), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local. Art. 4, letra l), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado
La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos.
 Art. 4, letra m), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Atribuciones esenciales Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento; Art. 5, letra a), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Atribuciones esenciales Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal; Art. 5, letra b), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Atribuciones esenciales

Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo económico y social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración;

Art. 5, letra c), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Atribuciones esenciales Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular; Art. 5, letra d), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Atribuciones esenciales Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen; Art. 5, letra e), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Atribuciones esenciales Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles; Art. 5, letra f), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Atribuciones esenciales

Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº1‑3.063, de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este límite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Providencia y Las Condes efectúen a la "Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas;

Art. 5, letra g), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Atribuciones esenciales

Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca;

Art. 5, letra h), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Atribuciones esenciales

Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1º del Título VI;

Art. 5, letra i), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Atribuciones esenciales

Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana;

Art. 5, letra j), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Atribuciones esenciales

Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal

Art. 5, letra k), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Atribuciones esenciales

Aprobarlos planos de detalle de los planes
reguladores comunales y de los planes seccionales;

Art. 5, letra m), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Atribuciones esenciales

Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, y

Art. 5, letra n), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Atribuciones esenciales

Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal.

Art. 5, letra o), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
       
Otras Atribuciones Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común. Art. 5, inciso segundo, Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Otras Atribuciones Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales Art. 5, inciso tercero, Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Otras Atribuciones Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas estalecidas en el Párrafo 2º del Titulo vi de la Ley 18,695. Art. 5, inciso quinto, Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Otras Atribuciones Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y atribuciones que corresponden al Municipio. Art. 8, inciso primero, Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Otras Atribuciones Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local. Art. 8, inciso segundo, Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Otras Atribuciones Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan cualquier título. Art. 8, inciso tercero, Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Otras Atribuciones Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórun calificado lo autoriza. Art. 11, Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace